TALLER EMPLEADOS PUBLICOS PROVISIONALES
DERECHO LABORAL ADMINISTRATIVO
ANÁLISIS CASO CONCRETO
1. Mediante Resolución No. 0437 de 29 de agosto de 2003 el Gerente General del INCODER nombró en provisionalidad a la señora María Stella Albornoz Miranda, en el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, código 3010, grado 19.
2. La actora se posesionó en dicho cargo, según consta en Acta No. 0221 de 1º de septiembre de 2003.
3. Por medio de la Resolución No. 01589 del 29 de septiembre de 2004, fue declarado insubsistente el nombramiento provisional de la señora María Stella Albornoz Miranda en el cargo denominado Profesional Especializado, código 3010, grado 19 del INCODER. La decisión anterior fue comunicada mediante oficio No. 20042126239 del 29 de septiembre de 2004.
4. Obra una constancia expedida por el Coordinador de Grupo de Gestión Talento Humano del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, sobre las funciones desempeñadas por la señora Maria Stella Albornoz Miranda en el cargo de Profesional Especializado, código 3010, grado 19 en la Subgerencia de Infraestructura, con sede en Bogotá.
5. Mediante constancia expedida por el Gerente General del INCODER, adjunta a la hoja del vida de la demandante, se señala que “…por necesidades del servicio y en aras del mejoramiento del mismo, se hace necesario retirar del cargo a la funcionaria MARÍA STELLA ALBORNOZ MIRANDA…”.
PREGUNTAS
FUNDAMENTE SUS RESPUESTAS
1. El acto administrativo de retiro del servicio (Resolución No. 01589 del 29 de septiembre de 2004), mediante el cual fue declarado insubsistente el nombramiento provisional de la señora María Stella Albornoz Miranda en el cargo denominado Profesional Especializado, código 3010, grado 19 del INCODER, comunicada mediante oficio No. 20042126239 del 29 de septiembre de 2004, fue expedido en vigencia de la Ley 909 de 2004 (publicada en el Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004)? Dicha decisión, acto administrativo debió motivarse?
2. Si el acto administrativo de retiro del servicio, mediante el cual fue declarado insubsistente el nombramiento provisional de la señora María Stella Albornoz Miranda en el cargo denominado Profesional Especializado, código 3010, grado 19 del INCODER, fue expedido y comunicado el día 15 de septiembre de 2004, esto es, no fue expedido en vigencia de la Ley 909 de 2004 (publicada en el Diario Oficial No. 45.680, de 23 de septiembre de 2004)? Dicha decisión, acto administrativo debía motivarse?
3. Si el acto administrativo de retiro del servicio mediante el cual fue declarado insubsistente el nombramiento provisional de la señora María Stella Albornoz Miranda en el cargo denominado Profesional Especializado, código 3010, grado 19 del INCODER, se realizó el día 20 de septiembre de 2004 y fue comunicado mediante oficio No. 20042126239 del 28 de septiembre de 2004, dicha decisión, acto administrativo debió motivarse?